ONGs dando la mano

El pasado 27 de octubre del año 2020, se publicó en Gaceta Oficial N° 41.994, de forma conjunta, las resoluciones N° 082 y N° 320 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores respectivamente, sobre las Normas Especiales para el Reconocimiento y Funcionamiento de las ONG que no están domiciliadas en Venezuela.

La mencionada normativa es aplicable exclusivamente a las ONG que no se encuentran domiciliadas en el territorio nacional, que realizan o pretenden realizar actividades no lucrativas en el país a través de una representación o una sede ubicada dentro del territorio venezolano; por lo que se excluye de la aplicación de la mencionada normativa, las personas jurídicas o entidades no domiciliadas en el país que realicen actividades con fines lucrativos, ni aquellas cuya personalidad jurídica ha sido adquirida con la protocolización de su acta constitutiva ante un Registro.

Las organizaciones no gubernamentales a que se refiere la mencionada normativa, podrán desarrollar sus actividades en el territorio nacional siempre que posean establecimiento permanente, sede o base fija, o designen a un representante de conformidad con las normas aplicables, así mismo, deberán obtener la correspondiente certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (REGONG), el cual será creado a partir del desarrollo de las disposiciones establecidas en la resolución y su funcionamiento será a través de mecanismo electrónicos.

El mencionado registro especial, contará con dos fases, la primera corresponde a las Oficina de Temas Multilaterales y de Integración, cuya función es constatar la confiabilidad de los antecedentes de carácter internacional de la ONG no domiciliada en Venezuela de la que se trate; y la segunda fase corresponde a la Consultoría Jurídica del Ministerio de relaciones exteriores, como encargada de revisar y verificar de la legalidad de los documentos consignados por parte de la organización, así como el otorgamiento de la certificación de inscripción.

En cuanto a la información que deben proporcionar las ONG para su inscripción y registro a través de medios electrónicos se encuentra:

  • Denominación de la organización.
  • Lugar de constitución.
  • Dirección en Venezuela.
  • Domicilio.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Objeto de la organización.
  • Actividades a realizar dentro del territorio.
  • Datos sobre los órganos o mecanismos de gobierno interno de la organización.
  • Datos de la representación en Venezuela.
  • Declaración jurada sobre la no realización de ningún tipo de actividades con fines o ánimo de lucro y veracidad de la información aportada.

Una vez efectuado el aporte de información y formalizada la solicitud de inscripción y registro, la Oficina de Temas Multilaterales y de Integración dispondrá de un lapso de tres (03) días hábiles para notificar al interesado si la información proporcionada es suficiente. En caso de que la información no sea suficiente o este errada, el solicitante contará con cinco (05) días hábiles para subsanar o aportar la información faltante.

Completada la información necesaria, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de quince (15) días hábiles para notificar al interesado sobre la procedencia de su inscripción y registro. La solicitud solo será negada cuando la información suministrada por el interesado refleje un peligro para el orden público y la soberanía.
Así mismo, la inscripción será notificada a través de correo electrónico al interesado, mediante un certificado electrónico el cual podrá verificar en línea. Dicho certificado tendrá una vigencia de un (01) año prorrogable por un periodo igual. La renovación del certificado deberá solicitarse treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del mismo.

Finalmente, en caso de que se produzca algún cambio en lo que respecta a modificaciones de la organización, cambio de domicilio, modificaciones en el objeto o cambio de sede en Venezuela o de representante o modificaciones de los órganos o mecanismos de gobierno interno de la organización, se deberá notificar al registro en un plazo máximo de cinco (05) días continuos, contados a partir de la fecha en que se verifique el supuesto que corresponda.

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